Derecho Notarial

Páginas: 14 (3381 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2012
SENTENCIA No. 109/2010 JUICIO No.: 000260-ORM1-2010-LB VOTO No. 109/2010 TRIBUNAL DE APELACIONES, CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA.

SALA DE LO LABORAL. Managua, seis de mayo del dos mil diez. Las once y cinco minutos de la mañana. VISTOS-RESULTA: Habiendo culminado las fases procesales de la presente causa, el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua, dictó sentencia definitiva que declarócon lugar la demanda interpuesta por el señor JUAN EMILIO ACOSTA GUILLEN, en contra de la FABRICA DE CALZADO ECCO DE NICARAGUA, S.A., quién recurrió de apelación; recurso que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos a este tribunal, se apersonaron ambas partes alegando lo que estimaron a bien. Esta Sala dictó el auto de las doce y seis minutos de la tarde, del veintitrés de marzo del dosmil diez, brindando intervención a las partes, y corriendo vistas al apelado para que conteste los agravios, y siendo el caso de resolver; SE CONSIDERA: I. DE LO EXPRESADO POR EL APELANTE: El Abogado JORGE AGUSTIN VEGA MUÑIZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la FABRICA DE CALZADO ECCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, aduce que el señor JUAN EMILIO ACOSTA GUILLEN, al ser un trabajador deconfianza, se encontraba exento de la aplicación del Convenio Colectivo, al tenor de los Artos. 7 y 8 recurrente alega que el trabajador durante jamás diez laboró años, C.T., siendo quince siendo horas esto improcedente el pago ordenado en ese concepto. Así también, el extraordinarias semanales

contradictorio con lo que establece el Arto. 58 C.T.; es por eso, que al haberse desempeñado un cargode confianza y demandarse simultáneamente horas extras, también se contradice lo que establece el Arto. 61 inciso b) C.T., siendo improcedente el pago ordenado en ese concepto. Afirma además el apelante, que las prestaciones que se le concedieron al actor, ya prescribieron, al ser retroactivas a diez años, al tenor del Arto. 257 C.T. Finalmente, el recurrente aduce que el pago ordenado en conceptode pasivo laboral, es improcedente, al ordenarse sobre la base de una escritura que no consta en autos, al no haber sido presentada por el actor, lo cual era de esperarse, al ser ésta inexistente; pago que también debe declararse sin lugar. II.

EN LO QUE HACE A LAS HORAS EXTRAS, EN RELACION A LAS JORNADAS CONTINUAS Y DISCONTINUAS, Y AL CONVENIO Nº 30 DE LA O.I.T., CON DOCTRINA planteados porel EXTRANJERA AL RESPECTO: Al como base los agravios tenor del Arto. 350 C.T., y tomando

Abogado JORGE AGUSTIN VEGA MUÑIZ, en

el carácter con que actúa; será necesario citar textualmente, una de las Cláusulas del Contrato de Trabajo que rola a folio 92 de primera instancia, suscrito entre la FABRICA DE CALZADO ECCO DE NICARAGUA, S.A., y el señor JUAN EMILIO ACOSTA GUILLEN, titulada “JORNADALABORAL”, la cual en sus letras dice así: “…La hora de entrada será a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y la hora de salida será a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), DE LUNES A VIERNES; CON 45 MINUTOS DE INTERMEDIO PARA EL ALMUERZO Y A LAS DIEZ DE LA MAÑANA 15 MINUTOS DE RECESO. LA JORNADA LABORAL ES DE 48 HORAS SEMANALES de acuerdo a lo estipulado por las leyes laborales vigentes…”(subrayados y mayúsculas todos de la Sala). De lo anterior citado, es oportuno destacar que a partir de la Sentencia Nº 277/2008, se sentó que toda oscuridad en un Contrato de Trabajo, no debe atribuírsele al trabajador, sino al empleador, en aplicación analógica del Arto. 2503 C., ya que a través del Arto. 1027 Pr., no pueden suplirse vacíos contractuales en pro del empleador; criterio tambiénaplicado en las Sentencias Nº 27/2009, Nº 148/2009, entre otras, por lo que en este caso, la cláusula ya citada, no contiene oscuridad alguna, al ser clara en su contenido y redacción, y por la intencionalidad y propósito de la misma, ello corresponde ser la disposición del Arto. 63 C.T., la cual indica lo siguiente: “…Por ACUERDO DEL EMPLEADOR CON LOS TRABAJADORES se podrán DISTRIBUIR las horas de...
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