Derecho Penal

Páginas: 18 (4465 palabras) Publicado: 23 de enero de 2013
LEY DE REGISTRO
(Decreto Supremo No. 1405)
Clemente Yerovi Indaburu
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones de que se halla investido
Decreta:
LA SIGUIENTE LEY DE REGISTRO:
Título I
OBJETO DEL REGISTRO
Art. 1.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la
Ley exige o permite que se inscriban en los registroscorrespondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos,instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Título II
DE LA OFICINA DEL REGISTRO
Art. 2.- En la cabecera de cada Cantón habrá una Oficina a cargo de un Registrador, en la que se llevarán los registros de las inscripciones a que se refiere el Art. 1 de esta Ley.
Art. 3.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S,31-III-2010).
Título III
DEL REGISTRADOR, SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 4.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).
Art. 5.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).
Art. 6.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1,de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).
Art. 7.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010). Art. 8.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).
Art. 9.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O.162-S, 31-III-2010).
Art. 10.- (Derogado por la Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 162-S, 31-III-2010).
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:
a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes:
1.- Si la inscripción es legalmenteinadmisible como en el caso de no ser auténtico el título que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;
2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no han sido pagados de acuerdo con la Ley;
3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse no está situado dentro delCantón;
4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo haga nulo;
5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,
6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o documento prescribe la Ley.
La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción sehubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.
De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento
Civil.
Si la resolución ordena la inscripción, noserá susceptible de recurso alguno.
Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación para ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno.
En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el ordinal segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el mismo...
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