Derecho probatorio
ARTÍCULO 185. PRUEBA TRASLADADA.Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado apetición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.
Re: [Derecho Colombiano] PRUEBA TRASLADADA EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Pie de página de la Sentencia68001-23-31000962601 (15.914) del 5 de diciembre de 2005 del Consejo de Estado con ponencia de la Dra. RUTH STELLA CORREA. Te anexo el fallo:
"Sobre el valor probatorio de las pruebas trasladadas, ver, CONSEJODE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, sentencia de 19 de noviembre de 1998, exp.- 12.124, en la cual se señaló: "Para que la prueba trasladada tenga valor en el nuevoproceso, es menester que su práctica haya estado rodeada de las formalidades propias de cada prueba y fundamentalmente, que la parte contra la cual se opone, haya tenido la oportunidad de controvertirla.Sino se ha dado cumplimiento al principio de controversia, no tiene validez dentro del proceso contencioso administrativo, dado que una prueba no se puede esgrimir válidamente en contra de quien no hatenido la oportunidad de controvertirla..."En relación con la prueba testimonial, se requiere la ratificación que consiste en llamar nuevamente al testigo para preguntarle si se ratifica en elcontenido de lo declarado ante la otra autoridad judicial o administrativa. Cuando se trata de prueba diferente, por ejemplo de una inspección judicial, o un dictamen pericial, es menester volver a...
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