Derecho Procesal Civil

Páginas: 12 (2954 palabras) Publicado: 19 de junio de 2012
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMAS DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE LA LEY N.º 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE LA LEY N.º 8460, LEY DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES JUVENILES, DE LA LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 9021

EXPEDIENTE N.º 18.024

SAN JOSÉ -COSTA RICA

9021 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMAS DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE LA LEY N.º 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE LA LEY N.º 8460, LEY DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES JUVENILES, DE LA LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO 1.Refórmanse los artículos 147, 319, 371, 375,399, 453, 454, 455, 467, 468, 471 y 474 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El texto es el siguiente: “Artículo 147.Aclaración y adición

En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún puntocontroversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después de que finalice el dictado de la resolución. En las resoluciones emitidas por escrito, las partes y el Ministerio Público podránsolicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La solicitud interrumpirá el término para interponer los recursos que procedan.” “Artículo 319.Resolución

Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y de forma oral las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o cuando se trate de un asunto detramitación compleja, el juez podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas. El tribunal analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si existe base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.

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LEY N.º 9021

El tribunal también podrá examinar, conforme alprocedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja. Además, el tribunal resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios. Decidirá sobre laadmisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado. En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. A la vez, se pronunciará sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos o sobre elmantenimiento, la modificación o el cese de las medidas ya acordadas.” “Artículo 371.Valor de los registros

El acta y la grabación demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma, un motivo deimpugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión. Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad alegada.” “Artículo 375.Procedimiento en el tribunal de juicio

Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de...
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