Derecho procesal del trabajo
Lanaturaleza del contrato-ley
En primer lugar, sin perjuicio de que más adelante se precise mejor los contornos de la institución denominado "contrato-ley", éste, constituyendo una figura sui géneris de lainstitución del "contrato", no es una "categoría normativa", una fuente formal del derecho constitucional, como cualquiera de las enunciadas en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución. Una cosaes reconocer a los contratos, en general, fuerza vinculante u obligatoriedad de sus términos, y otra, muy distinta, atribuirles la calidad de "fuentes primarias"o, como la Constitución denomina a lasfuentes susceptibles de impugnarse mediante este proceso, de "normas con rango de ley".
No es el ámbito de aplicación o el carácter general que se pueda desprender de las estipulaciones de un actojurídico lo que los convierte, o permite su equiparación, a las "normas con rango de ley". Las fuentes formales del Estado constitucional de derecho, y el rango que pudieran tener, son aquellas a lasque el propio ordenamiento constitucional les atribuye dicha condición y rango. Y tales cualidades son independientes de los efectos o la eficacia erga omnes que puedan poseer.
En definitiva, no sonrazones lógicas, materiales, sus efectos más o menos generales, o cuestiones inherentes a la estructura de los diversos actos normativos, los que hacen que determinadas fuentes del derecho puedan serconsideradas como con rango de ley. El rango que una fuente ocupa en el ordenamiento jurídico es aquel que el propio ordenamiento constitucional ha dispuesto producto de una decisión de naturaleza...
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