derecho procesal organico
LOS INCIDENTES, PROCEDIMIENTOS CIVILES
ESPECIALES Y LOS ASUNTOS JUDICIALES NO
CONTENCIOSOS
Tomás Jiménez Barahona
Magdalena Pineda Tabach
Francisco Salmona Maureira
Marzo de 2004
CAPÍTULO I
LOS INCIDENTES
I.‐ GENERALIDADES.
1. Introducción. Durante el curso del procedimiento puede surgir una gran
variedad de cuestiones accesorias, que si bien no integran el conflicto principal, se
vinculan a él, por lo cual deben ser resueltas.
2. Reglamentación. En el Título IX del Libro I del CPC se tratan los incidentes
ordinarios; en el Título X a XVI, los denominados incidentes especiales.
En consecuencia, al ubicarse en el Libro “Disposiciones comunes a todo
procedimiento”, sus preceptos deben ser aplicadas a cualquier procedimiento,
salvo que existiere norma especial diversa o que se encuentren en pugna con la
naturaleza del procedimiento en el cual deban ser aplicadas.
3. Concepto. Incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal. Es similar al concepto que da el art. 82 CPC.
4. Elementos. Para que concurra un incidente debe concurrir los siguientes
elementos:
a) Que exista un juicio. Sin la cuestión principal no cabe hablar de cuestiones
accesorias.
b) Que la cuestión promovida sea accesoria respecto del asunto principal.
c) Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal. Las
cuestiones ajenas al juicio deben promoverse en juicio separado. El art. 84 señala
que todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del
juicio podrá ser rechazado de plano.
d) Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal. Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada el juez
deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal lo esté.
Tratándose de incidentes de previo y especial pronunciamiento, ellos siempre
deben ser resueltos antes de la sentencia definitiva, por cuanto su promoción
genera la suspensión del asunto principal.
Los incidentes que no revisten el carácter de precio y especial pronunciamiento
deberán resolverse con independencia de la resolución de la cuestión principal.
No obstante ello, existen casos especiales en que los incidentes deben ser
resueltos en la sentencia definitiva, como el caso de la condena en costas respecto
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del asunto principal (art. 144), las tachas de los testigos (art. 379 inc 2°), en el juicio sumario (art. 690) y en el de mínima cuantía (art. 723).
5. Características.
1) Son accesorias del asunto principal.
2) Tienen un procedimiento propio.
3) Están tratadas en el libro I del CPC, por lo cual sus normas son supletorias;
además se aplican al procedimiento penal por remisión expresa del art 43
CPP.
4) Se tramitan ante el tribunal que conoce del asunto principal. 5) Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicte sentencia en la
causa principal, salvo la nulidad procesal por falta de emplazamiento (art.
80).
6) No suspenden la tramitación del cuaderno principal (debe formarse
cuaderno separado), salvo cuando se trata de incidentes de previo y especial
pronunciamiento.
6. Clasificaciones.
6.1. Según su tramitación: a) Ordinarios, cuando se tramitan de acuerdo a las
normas generales; y, b) Especiales, en caso de haber normas particulares. Estos
últimos son la acumulación de autos, las cuestiones de competencia, las
implicancias y recusaciones, el privilegio de pobreza, las costas, el desistimiento de
la demanda y el abandono del procedimiento.
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