Derecho relativo
LIC. JOSE LUIS FONTES DUSTAN
DERECHO, B3
EXCEPCION
Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas delderecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas lascircunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y lacondemnatio.
ACTUALMENTE SE PUEDEN DESTACAR DOS SIGNIFICADOS DE LA EXCEPCIÓN:
SENTIDO ABSTRACTO: Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor,aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir elfundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).
SENTIDO CONCRETO: Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión delactor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, porparte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante(excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre lapretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.
EXCEPCIONES QUE PROCEDEN CONTRA UN TITULO DE...
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