Derecho suceciones
El Decreto Ley N° 14607 del 25 de Julio de 1963 crea el Registro de Declaratoria de Herederos. El Código Civil de 1984. La Ley Nº 26707 del 12.12.1996, cambió la denominación a Registro de SucesionesIntestadas.
Función: 1. Evitar que se tramiten varios procesos de sucesión intestada con el riesgo de que existan diferentes declaratorias de herederos . 2. Dar seguridad a los terceros que contraten con los herederos inscritos en el Registro, siempre que en él no consten las causales de nulidad
Registro de Testamentos: En el Registro del
último domicilio del testador y además en elRegistro del lugar de ubicación de los bienes inmuebles, si se designan en el testamento (Art. 2041 del Código Civil) Registro de Sucesiones Intestadas: En el Registro del último domicilio del causante y además en el Registro del lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso (Art. 2042 del Código Civil)
El Código Civil de 1984 señala que la sucesión mortis causa puede ser testadao intestada, o conjunta en los supuestos establecidos por ley. El testamento tiene prevalencia sobre la sucesión intestada. La sucesión legal o intestada tiene una función esencialmente supletoria y sustitutiva.
testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el reclamo a heredar, y el correlativodesconocimiento de la calidad de sucesor del heredero instituido. Ambos aspectos constituyen el fundamento de la pretensión petitoria de herencia, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Poder Judicial y no al notariado”. (Décimo Pleno el Undécimo precedente de observancia obligatoria “Improcedencia de inscripción de sucesión intestada “ aprobado por el Tribunal Registral).
“Existiendo
LaResolución del Superintendente de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARPSN (31.01.2003) aprobó el funcionamiento a nivel nacional del servicio de “Publicidad Registral en Línea”.
Existen 13 Zonas Registrales: I.-PIURA II-CHICLAYO III.-MOYOBAMBA IV.-IQUITOS V.-TRUJILLO VI.-PUCALLPA VII.-HUARAZ VIII.-HUANCAYO IX.-LIMA X.-CUSCO XI.-ICA XII.-AREQUIPA XIII.-TACNA
Se produce duplicidad de partidascuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmuebles, la misma persona natural o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme a tercer párrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar de este Reglamento (Art. 56 del Reglamento General de los Registros Públicos) ¿Existe duplicidad en relación a correspondientes a registrosdiferentes? partidas
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Los Testamentos Abiertos y Cerrados (Art. 6 del Reglamento del Registro de Testamentos y Art 73 Y 74 del D. Leg. 1049 ). Las Modificaciones y Ampliaciones de los Testamentos. Las Revocaciones de los actos mencionados. Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los Testamentos. Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobrejustificación o contradicción de la desheredación Las sentencias ejecutoriadas sobre justificación o contradicción de la desheredación. Las escrituras públicas sobre revocatoria de desheredación.
Res. Nº056-2002.ORLL-TRN-.Escrituras públicas imperfectas constituyen instrumentos otorgados por juez de paz letrado o juez de paz en ejercicio de sus funciones. ¿Es aplicable el precedente de...
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