Derecho
LEY Nº 1488 LEY DE 14 DE ABRIL DE 1993 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo1. Para efectos de la presente Ley, se usarán las siguientes definiciones siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo: Agencia: Oficina urbana o provincial autorizada para realizar intermediación financiera y que funcionalmente dependen de una sucursal o directamente de su oficina central. Oficina urbana de una entidad financiera nacional autorizada, localizada en el exterior del país, dependiente de una sucursal internacional o directamente de su oficina central. Entidad con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas; autorizada para emitir certificados de depósito y bonos de prenda o garantía.Contrato entre una entidad financiera autorizada y una persona natural o jurídica, mediante el cual la primera adquiere bienes muebles y/o inmuebles, previamente seleccionados por la última y los 1
Agencia Internacional:
Almacén General de Depósito:
Arrendamiento Financiero:
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Aentrega a ésta en arrendamiento, con la promesa unilateral de venta al vencimiento del contrato. Autoridad Fiscalizadora: Banco: Superintendencia de bancos y Entidades Financieras. Entidad financiera autorizada, de origen nacional o extranjero, dedicada habitualmente a realizar operaciones de intermediación y a prestar servicios financieros al público en el marco de la presente Ley, tanto en el territorio nacional como en el exterior del país. Entidad financiera, de origen nacional o extranjero, autorizada para realizar determinadas operaciones de intermediación financiera y a prestar servicios financieros al público en una circunscripción departamental, en el marco de la presente Ley. Entidad autorizada exclusivamente para realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera, tanto billetes, monedas como cheques y a realizar negociaciones mediante las cuales ceden a un tercero fondos que poseen en un punto distinto al lugar donde se efectúa la negociación. Asociación autorizada para la captación de recursos del público en forma de depósitos y para otorgar créditos sólo a sus socios. Asociación especializada, autorizada para recibir depósitos de sus socios, obtener préstamos de terceros y otorgar créditos de vivienda sólo a sus socios. Activo de riesgo, incluyendo contingentes, asumido por una entidad financiera autorizada con un prestatario.
Banco Departamental:
Casa de Cambios:
Cooperativa de Ahorro y Crédito:
Cooperativa de vivienda: Crédito:
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Entidad Financiera:
Persona jurídica radicada en el país, cuyo objeto social está referido al campo de la intermediación y de los servicios financieros. Entidad autorizada para operar como banco o como banco departamental.
Entidad Financiera Bancaria: Entidad Financiera No Bancaria: Entidad autorizada, distinta a una entidad financiera bancaria. Entidad Financiera Matriz: Entidad autorizada que posee más del cincuenta por ciento del capital social de otra entidad financiera denominada filial. Sistema que consiste en la transferencia de deudas exigibles de clientes a una entidad financiera, la ...
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