Derecho
Dentro de los hechos humanos, hay que distinguir los voluntarios (realizados condiscernimiento, intención y libertad) de los involuntarios en los que se carece de alguno de esos elementos.
ARTICULO 24.- Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre.ARTICULO 25.- Los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales y hechos naturales relacionados con el hombre. Los primeros son todos los fenómenos de lanaturaleza que producen consecuencias de derecho, y los segundos aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originenconsecuencias jurídicas.
ARTICULO 26.- Los hechos jurídicos del hombre a su vez se subdividen en hechos voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
ARTICULO 27.- Los hechosvoluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios anormas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta deprevisión o de cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público, o a las buenas costumbres.ARTICULO 28.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la ley en cada caso.
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