Derecho
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXX, Julio de 2004
Tesis: 1a. XCI/2004
Página: 189
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA NO CAUSA AL DEMANDADO AGRAVIO PERSONAL YDIRECTO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE PRECEPTO.
El artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantilesestablece la obligación para el actor en un juicio concursal, de garantizar el pago de los honorarios del visitador por un monto equivalente a mil quinientosdías de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio, el cualdejará de surtir sus efectos si no se exhibe la garantía respectiva. De lo anterior se desprende que dicha obligación es únicamente para la parte actora, masno para la demandada, por lo que dicho precepto no le causa a esta última agravio personal y directo alguno y, por ende, debe sobreseerse en el juicio degarantías en el que reclame la inconstitucionalidad de ese precepto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracciones V yXVIII, esta última en relación con los artículos 4o. y 114, fracción I, todos de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 9/2004. Miditel, S.A. de C.V. 7 demayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
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