Derecho
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
De acuerdo con el numeral 40 del artículo 5 de la LeyOrgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del proceso seguido ante elJuzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA REQUENA, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 5.980.019, por la supuestacomisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.
El 10 de junio de 2004 el ciudadano abogado JOEL SATURNO GUZMÁN GÓMEZ, Defensor delciudadano imputado JUAN BAUTISTA REQUENA, solicitó la radicación ante la Secretaría de la Sala Penal.
Se constituyó la Sala Penal y el 16 de junio de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:
“es el caso de que se han presentado en el poco tiempo que lleva lacausa situaciones que hace que irremediablemente la misma sea radicada en otro Circuito Judicial Penal, ya que desde el mismo día de la presentación, la familia de mi defendido contrató a abogadosconocidos del foro Aragüeño y momentos antes de entrar a la audiencia de presentación se retiraron de la defensa cuando se enteraron que (sic) el occiso era el hijo de la Dra. MIRIAN CÁRDENAS,defensora pública adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (...) los familiares de mi defendido buscaron otros abogados no consiguiendo quien lo representara,y ni pensar de recurrir (sic) a la Defensoría Pública, por lo que fui llamado de Maracay a Villa de Cura y en término (sic) de la distancia me hice presente y asumí la defensa, no sin antes...
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