derecho
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 37
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
REGLAS de pr ocedimiento a que se r efier e el ar tículo 72 bis de la Ley de Pr otección y Defensa al Usuar io de
Ser vicios Financier os.
Al margen un logotipo, que dice: Com isión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72 BIS DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL
USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 fracciones I y XIX y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional tiene como fnalidad arbitrar las diferencias que se susciten entre los
i
usuarios de los servicios financieros y las instituciones financieras de manera imparcial, procurando la
equidad en las relaciones entre éstos. Que con el fin de agilizar el procedimiento arbitral, el artículo 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros faculta a la Comisión Nacional para establecer Reglas de Procedimiento
a las que las partes de común acuerdo podrán adherirse total o parcialmente, tiene a bien exp edir
las siguientes:
Reglas de Pr ocedimiento a que se r efier e el ar tículo 72 bis
de la Ley de Protección y Defensa al Usuar io de Ser vicios Financier os
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las normas a las cuales se sujetará la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y los árbitros propuestos por ésta, en el desarrollo de los procedimientos arbitrales en que intervengan, siempre que las
partes de común acuerdo decidan adoptarlas total o parcialmente.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.
Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros;
II.
Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
III. Compromiso Arbitral, al acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje la resolución de
la controversia planteada ante la Comisión Nacional;
IV. Actor, al usuario de algún servicio financiero que presenta la demanda arbitral en términos del
Compromiso Arbitral;
V.
Institución Financiera, a la institución que interviene en el procedimiento arbitral como
demandada;
VI. Arbitro, en singular o plural, a la persona o personas encargadas de la conducción del
procedimiento arbitral y emisión del laudo regulado en el Compromiso Arbitral, ya sea que se trate
de un árbitro único, de un tribunal arbitral o de la Comisión Nacional cuando actúe como tal;
VII. Reglas, a las contenidas en el presente ordenamiento, y
VIII. Registro de Arbitros, al registro que lleva la Comisión Nacional en el que se asientan los nombres
y demás características de los árbitros.
Artículo 3. Las controversias que se sometan a la Comisión Nacional podrán ser resueltas por la
propia Comisión Nacional o bien por un árbitro único o tribunal arbitral integrado por tres árbitros, designados de entre los que se encuentren inscritos en el Registro de Arbitros.
Artículo 4. Cuando la Comisión Nacional funja como árbitro en el procedimiento arbitral prestará sus
servicios de manera gratuita y no le serán aplicables los artículos 13, 16 a 24 y 46 a 54 de las Reglas.
38 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 6 de julio de 2000
Artículo 5. Cuando la Comisión ...
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