derecho
Los trazos o dibujos que ornamentan y que suelen acompañar a la firma no son una firma en sí,sino un conjunto de rasgos propios que fungen como componente opcional que no puede utilizarse de manera independiente a ésta. Estos rasgos cumplen dos funciones; hacer que la firma no pueda serreproducida manuscritamente por otra persona, ornamento y sello de distinción propios.1
En algunos países sólo es válida la firma en la que es claramente legible el nombre y apellido, o título, de lapersona que firma[cita requerida]; mientras que en otros países se acepta aquella firma con el conjunto de rasgos propios que incluyen el nombre como de validez legal, generalmente son autentificadasante un notario público.
La firma o rúbrica (una de sus acepciones), es una escritura gráfica o grafo manuscrito que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propiamano y tiene fines identificatorios, jurídicos, representativos y diplomáticos. Su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimientoy/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal.
Los trazos o dibujos que ornamentan y que suelen acompañar a lafirma no son una firma en sí, sino un conjunto de rasgos propios que fungen como componente opcional que no puede utilizarse de manera independiente a ésta. Estos rasgos cumplen dos funciones; hacer que...
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