Derecho
En España, el proceso laboral viene regulado en el RDL 2/1995 de la Ley de Procedimiento Laboral.Dicha ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento (salvo algunas excepciones) la celebración de un acto de conciliación previa entre el trabajador y el empresario. Dicho actodeberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma. La solicitud de dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripciónde la demanda correspondiente.
Celebrado sin éxito dicho acto, o en caso de que no comparezca el empresario (si el que no comparece es el trabajador, no tendrá derecho a interponer el proceso), seabre la vía judicial, pudiendo proceder el trabajador a interponer la demanda. Cabe destacar que si se demanda a una entidad pública, al Estado o a alguna CCAA por ejemplo, el requisito de laconciliación previa se sustituye por la necesidad de interponer reclamación previa por la vía administrativa, que en caso de ser denegada o no contestada en plazo abre igualmente la via judicial. Cabe destacarque no se exige el acto de conciliación en algunos procesos como el de impugnación de conflictos colectivos.
El plazo para interponer la demanda es de veinte días desde la notificación en el procesoespecial por despido, estando también sometida a plazo la demanda que se interponga contra las Administraciones públicas. El plazo es de caducidad en ambos casos y require adjuntar certificación delacto de conciliación o de la reclamación previa. La demanda debe interponerse ante los Juzgados de lo social del domicilio del demandado o del lugar de la prestación de servicios, a elección del...
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