Derecho
Uno los temas tratados ha sido el referente a la interpretación del inciso 1 del segundo acápite del artículo 189 del Código Penal peruano (en adelante CP), a fin de determinar el tipode lesiones que determina que el delito de robo se agrave y se reprima con una pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
Nos explicamos. En el 188 del CP se tipificael delito de robo simple, reprimiéndose con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años al que “se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, paraaprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física”.
A continuación, enel primer párrafo del artículo 189 del CP se establece una relación de circunstancias que hacen que el robo sea agravado: en casa habitada, durante la noche o en lugar desolado, con el concurso de doso más personas; en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimoniocultural de la Nación y museos; fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad; en agravio de menores de edad, discapacitados,...
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