Derecho
Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Articulo 10.- Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezcaesta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura.
También, con autorización de la legislaturapodrán dar por terminado el convenio
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial por el cual la entidad seadhiera; del acto por el que se adhiera , del acto por que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad, surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación.Las entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales.
Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse enderechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:
I.- Licencias, en general concesiones, permisos, obligaciones y requisitos para el ejerció de actividades comerciales o industriales.ll.- Registros relacionados con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro civil
b) Registro de la Propiedad y el Comercio.
III.- Uso de las vías públicas o la tendencia de bienessobre las mismas.
IV.- Actos de inspección y vigilancia.
Lo derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales, excepto tratándose de derechos diferenciales.
Las certificaciones de documentos yla reposición de estos por extravío o destrucción total, no quedaran dentro de las fracciones I y II de este artículo.
Tampoco por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a lasEntidades Federativas o a los Municipios.
En ningún caso en este artículo limita la facultad de los estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, para el ejercicio de...
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