Derecho
MATERIA
DERECHO LABORAL
CATEDRATICO
LIC. PAUL ANTONIO RAMOS GONZALEZ
TRABAJO
REPARTO DE UTILIDADES
ENTREGO
SERGIO DARIO HIDALGO VELASCO
Es el derecho constitucional que tieneel trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Para poderllegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primeramitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Una comisión integrada por igual número derepresentantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debeproporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará ladecisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes;
Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.
¿Si no soytrabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?
Si se trabaja al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades.
Noimporta si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
NO están obligados a realizar el repartode utilidades
• Las empresas de nueva creación
• Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin...
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