Derecho
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES |
Del artículo 129, se desprende que la Secretaria de la Función Pública expedirá las normas generales a que se sujetará el registro,afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de laRepública.Respecto al artículo 133 se refiere a que las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayoro equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles.El artículo 134 señala que, latransferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello,deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienesEn cuanto al artículo 135 se refiere que, efectuada la enajenación, transferenciao destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la Función Pública de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.A cerca delartículo 139 marca que, con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos anteriores (134 y 135) respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles regirán paralos actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.Los órganos de gobierno de lasentidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.Las bases que dicten los órganos de gobierno...
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