derecho
Derecho Internacional1. El supuesto de hecho de la ocupación bélica.La práctica contemporánea, lo mismo en el orden interno que en el internacional , se inclina aconsiderar la ocupación de guerra, más que como un estado de derecho , como un estado de hecho . Pero este estado de hecho puede producir determinadas consecuencias jurídicas para cuya sanción , precisamente, se elaboró el Reglamento de La Haya, anejo al IV Convenio del 1907, cuya sección III (arts. 42-56) está dedicada a «la autoridad militar sobre el territorio del Estado enemigo».FERNÁNDEZ FLORES considera que «la ocupación es un hecho que origina una situación jurídica que no afecta sustancialmente a la soberanía del país ocupado. Tiene un carácter provisional ,hace coexistir dos ordenamiento s jurídico s y otorga una especial administración a las fuerzas ocupantes».El artículo 42 del R.G.T. de La Haya de 1907 nos dice que se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra, de hecho , colocado bajo la autoridad del ejército enemigo , no extendiéndose más que a los territorio s donde dicha autoridad se halla establecida y conmedios para ser ejecutada. La nota esencial de la ocupación bélica es, pues, la efectividad de la autoridad ejercida. Por eso la ocupación se limita a los territorio s en que esta autoridadexiste, y, por consiguiente, puede ser ejercida de hecho .Es preciso distinguir la ocupación de la invasión, la cual consiste en una mera irrupción en territorio enemigo . La invasión siempreprecede a la ocupación , pero no es de por sí suficiente para la existencia de ésta. Por otra parte, hay que distinguir la occupatio bellica de las otras formas de ocupación . A diferencia de la ocupación originaria, la ocupación bélica da lugar tan sólo a una autoridad transitoria sobre el territorio ocupado, por lo que deja inalterada la situación jurídico - internacional de éste: el ...
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