derecho
Art. 139°.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria dela ley. Los procesos judiciales porresponsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
De lalectura de este principio se puede interpretar que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ello no quiere decir que todo el proceso debe ser necesariamentepúblico y que toda persona pueda conocer en cualquier momentolos expedientes. Esto perjudicaría gravemente la buena marcha de los procesos, especialmente en procesos penales.
La publicidad se reduce ala discusión de las pruebas, a la motivación del fallo y a su publicación, y a la intervención de las partes a susapoderadosy a la notificación de las providencias. Así también va a permitir el control de laimparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la publicidad de los juicios.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Conforme a la definición general de este principio, el proceso y el juicio oralson públicos. Toda la comunidad tiene derecho a saber y enterarse de él y sus pormenores. Ello es una garantía del procesado y de la sociedad. Luigi FERRAJOLI nos recuerda que la publicidad garantizael control interno y externo del proceso, por la opinión pública y por el imputado y su abogado defensor.[3] Roxin, remarca, que “es una de las bases del procedimiento penal , sobre todo una de lasinstituciones fundamentales del Estado del Derecho… su significado esencial reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia, en fomentar la responsabilidad de los órganosde la administración de justicia y en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y con ello en la sentencia.”[4]
La Constitución Política...
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