Derecho
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CONCEPTOSSPD-OJ-2006-763
HENRY PLATA
Presidente
Defensoría del Usuario Servicios Públicos de Santander
Calle 35 No. 14-17 Oficina 204
Bucaramanga-Santander
Ref.: Consulta.
Se basa la consulta objeto de estudioen conocer la posición de la Superintendencia de Servicios Públicos sobre la Sentencia T-558 de 2006 proferida por la Corte Constitucional.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcanceprevisto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
A raíz de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a las sanciones que imponen las empresas de serviciospúblicos a los usuarios, en particular las sentencias T -558 y T- 561 de 2006, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Memorando 20061300073793 dirigido al Director GeneralTerritorial y a los Directores Territoriales precisó que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 las Sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surten efectos en el caso concreto, esdecir, que los efectos de tales fallos no obligan a la autoridad a quien se dirigen a adoptar tales decisiones de manera general a casos que no se ventilaron en la correspondiente acción de Tutela.Por consiguiente, las Empresas de Servicios Públicos tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, tal como lo expuso esta Oficina en concepto SSPD-OJ-2004-243:
“Dentro delnuevo régimen de prestación de los servicios públicos elaborado a partir de la Constitución Política de 1991 y desarrollado a través de la Ley 142 de 1994, el cual redefinió el papel que hasta esemomento el Estado había venido desempeñando como gestor directo de esos servicios, se abrió paso la prestación directa de los mismos por parte de las comunidades organizadas y de los particulares”....
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