Derecho
R- Es la acción por la cual el mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudica por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.
2. ¿Cuáles son los Sujetos de la Prevaricación?
R- El mandatario,abogado, procurador, consejero o director.
3. ¿Son considerados los Despachos de Abogados Personas Jurídicas?
R- No le está permitido a ningún abogado establecer en su escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.
4.¿Por qué los Despachos de Abogados no son considerados Persona Jurídicas?
R- Elejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia.
4. ¿Cómo se Denominan los Despachos de Abogados?
R- Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y sólo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en él, de suscausantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos.
¬ También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión.
5. ¿Cómo se Denominan y Califican los Despachos de Abogados?
R- Los despachos de abogados tendrán la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
6. ¿Momento Procesal enque se hace exigible la obligación de designar al abogado?
R- a) Demandado: La obligación de nombrar Abogado, para que lo represente o asista en el proceso, sólo se hará exigible a partir del acto de la contestación de la demanda, inclusive.
b) Demandante: La obligación de nombrar Abogado, para que lo represente o asista en el proceso, se hará exigible a partir del acto de la presentación dela demanda.
7. ¿Efectos de la no designación del abogado por las partes?
R- Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez.
8. ¿Cuáles son las Prohibiciones del Ejercicio Profesional?
R- No podrán ejercer la abogacía:
a) Ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos.
b) Los abogados Diputados, incorporados alas Cámaras:
¬ En asuntos judiciales contenciosos.
¬ En realización de gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano;
¬ Tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, losEstados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación.
c) Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos.
d) Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempocompleto en organismos oficiales nacionales, estatales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
9. ¿Podrá un abogado visar un documento aunque no se encuentre en el ejercicio?
R- Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos tengan participación directa en el asunto, podrá redactar eldocumento aunque no se encuentre en ejercicio.
10. ¿Excepciones a la Prohibición del Ejercicio a la Profesión?
R- Ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos que:
¬ Desempeñen cargos ad honores;
¬ Desempeñen funciones judiciales accidentales;
¬ Sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes;
¬ Sean Edilicios, salvo que los cargos...
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