Derecho
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)
Decreto por el que se reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992) Artículo único.- Se reforma el párrafo tercero y las fracciones IV; VI, primer párrafo; VII; XV y XVII; se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción XIX; se derogan las fracciones X a XIV y XVI, del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos transitorios
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto y en tanto no se modifique la legislación reglamentaria en materia agraria, continuarán aplicándose sus disposiciones, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes y a la organización interna de los ejidos y comunidades, siempre que no se opongan a lo establecido eneste mismo Decreto.
Artículo tercero.- La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulaciónde bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.
Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstospara que, conforme a su Ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.
Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la Ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán aéstos una vez, que entren en funciones para que resuelvan en definitiva.
1. Principios básicos
A nuestro juicio, hay tres principios básicos que deben regir el marco jurídico en materia agraria:
a) Respeto a la dignidad de la persona humana.
b) Libertad plena a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, para decidir personalmente sobre el sistema de tenencia de la tierra, sin...
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