Derecho
FACULTADA DE DERTECHO
IÑIGUEZ MONTOYA SERGIO ALAN
9-OCT-2010
Explicar como acredita si personalidad el apoderado de persona física de personamoral.
Conforme a los siguientes artículos se puede acredita la personalidad del apoderado de representante de persona moral y tanto de persona física
Artículo 692.- Las partes podráncomparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando elcompareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante laJunta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe comoapoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder estálegalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la JuntaLocal de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
Artículo 693.- Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de lostrabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parteinteresada.
Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.
Regístrate para leer el documento completo.