Derecho
¿Se pueden adquirir propiedades gravadascon derecho de usufructo?
Cuando una persona constituye un derecho de usufructo sobre un bien de su propiedad, subsiste a su favor la denominada ‘nuda propiedad’ del inmueble, la cual puede serlibremente transferida. Acá presentamos nociones básicas sobre este tema.
El derecho de usufructo es, conforme al artículo 764 de nuestro código civil, un derecho real —es decir, que se tiene sobre unacosa sin respecto de determinada persona— y que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño.
La circunstancia de haberseconstituido un derecho de usufructo sobre un determinado inmueble no afecta, al menos jurídicamente, la posibilidad de vender dicho inmueble gravado. Sin embargo, ambas partes deben tener presente que eladquirente sólo podrá ejercer plenamente sus facultades de dueño —en lo que respecta al uso de la propiedad y facultad de arrendarla— sólo una vez extinguido el derecho constituido a favor delusufructuario, quien está facultado para habitar la propiedad y, en su caso, arrendarla y percibir sus rentas.
Una alternativa es que el adquirente sólo compre la nuda propiedad del inmueble, dejandovigente el derecho de usufructo por el inicial plazo establecido para tal efecto, que puede ser incluso toda la vida del usufructuario.
Sin embargo, por motivos comerciales y prácticos, lo usual esque se vendan conjuntamente a favor del adquirente la nuda propiedad como también el ‘derecho de usufructo’. Ello en la misma escritura de compraventa o bien, a través de contratos separados.
Otraalternativa consiste en que el usufructuario, derechamente, renuncie al derecho del cual es titular y, de esta forma, se consolida en poder del adquirente o bien, del nudo propietario, la propiedad...
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