Derechos Educativos
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica yhumanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 99
Los valores de la cultura constituyen un bienirrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomíade la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural,tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá laspenas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100
La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello elEstado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares de los pueblos indígenas,de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad delas culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos,...
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