Derechos laborales

Páginas: 6 (1415 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2015
Derechos laborales: Aguinaldo
TuSalario.org/Guatemala. Las respuestas a las inquietudes más comunes sobre aguinaldo.
En Guatemala existe legislación sobre aguinaldo tanto para los trabajadores del sector privado como del público.
A continuación encontrarás las respuestas a tus inquietudes.
Qué dice la ley:
SECTOR PRIVADO (está regulado por el Decreto 76-78 del Congreso de la República)
¿Aquiénes le corresponde?
Todo patrono debe otorgar obligadamente a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente
¿Cuándo se paga?
Deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes deenero siguiente, aunque las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.
¿Puede adelantarse el pago del aguinaldo?
Sí, aunque los anticipos hechos al trabajador en conceptos de aguinaldo durante elaño no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.
¿Puedo acumular más de un aguinaldo?
No. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parteproporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
¿Puedo cobrar más de lo que estipula la ley?
Sí. Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en la ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.
¿El empleador debe dejar constancia del pago del aguinaldo?
Sí. Del pago de la prestaciónde aguinaldo debe dejarse constancia escrita. Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.
¿Puede reemplazarse el aguinaldo por el pago en especie?
No. Está prohibido sustituir esta prestación con el pago de especie de lamisma.
¿Qué pasa si no trabajo todos los días?
Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato.
¿Al aguinaldo se le deducen impuestos?
No.El aguinaldo, para el que lo otorga y para el que lo recibe, es deducible del Impuesto Sobre la Renta, no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos, inclusive el Impuesto del timbre y Papel Sellado y, no queda efecto al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación yProductividad.
¿Se puede embargar el aguinaldo?
No. Es inembargable salvo las excepciones que prescriban leyes especiales.
SECTOR PUBLICO (está regulado por el Decreto 1633 del Congreso de la República)
¿A quiénes le corresponde?
A los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, asícomo las personas que disfrutan de pensión, jubilación o montepío.
¿Cuándo se paga?
El aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual  deberá pagarse en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el cincuenta por ciento (50%) restante, durante los períodos de pago correspondientes al mes de enero del año siguiente. Si el...
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