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Páginas: 28 (6876 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2010
DECRETO SUPREMO No 001-96-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Fomento del Empleo [T.185,Pág.226], autoriza al Poder Ejecutivo para expedir el correspondiente Reglamento;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118o de laConstitución Política del Perú [T.211,§213]; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Fomento del Empleo, que consta de siete (7) Títulos, ciento dieciocho (118) artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias, Derogatorias y Finales.
Artículo 2o.- Cuandoen el Reglamento se consigne el término Ley, se entenderá referido al Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo No 05-95-TR [T.231,§089] y su modificatoria contenida en la Ley No 26563 [T.235,§179].
Artículo 3o.- Derógase el Decreto Supremo No 004-93-TR [T.203,§138] y demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente DecretoSupremo.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventiséis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. DANTE CORDOVA BLANCO, Presidente del Consejo de Ministros. SANDRO FUENTESACURIO, Ministro de Trabajo y Promoción Social.

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No 728

TITULO I
DE LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO

Artículo 1o.- El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando.
Dentro del plazo máximo de 36 meses establecido por la Ley, el participante puede capacitarse enla misma empresa en una o varias ocupaciones específicas, suscribiéndose para cada caso el Convenio respectivo.
Artículo 2o.- Las empresas que ejecuten Programas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales designarán Instructores o Supervisores, respectivamente, para impartir la orientación correspondiente a los participantes y para verificar el desarrollo y cumplimiento de losProgramas que se establezcan.
Artículo 3o.- El Certificado de Capacitación Laboral a que se refiere el inciso e) del Artículo 13o de la Ley, deberá contener información suficiente sobre la ocupación u ocupaciones específicas en las que ha sido capacitado el participante, con indicación de su duración. El certificado deberá ser suscrito por el representante autorizado de la empresa.
Artículo 4o.-La subvención económica o la asignación que abone la empresa conforme a los Artículos 26o y 36o de la Ley, se considera como gasto de la misma.
Artículo 5o.- Cuando el empleador opte por contratar el seguro establecido en los incisos d) y f) de los Artículos 13o y 21o de la Ley, respectivamente, la cobertura de éste, por todo concepto no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvencionesmensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del Convenio respectivo.
Artículo 6o.- Las Empresas de Servicios Especiales y las Cooperativas de Trabajo, en cualquiera de sus modalidades, no podrán destacar jóvenes en Formación Laboral Juvenil o en Prácticas Preprofesionales a las empresas usuarias.Artículo 7o.- Se desnaturalizan los Programas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales y se entiende que existe relación laboral en los siguientes casos:
a) Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el Convenio;
b) Si el participante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales, a que se refiere...
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