Desestimiento del habeas corpus
LAMBAYEQUE
VÍCTOR ANTONIO
BECERRIL RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2011
VISTO
El escritopresentado el 9 de septiembre de 2010 por don Víctor Antonio Becerril Rodríguez, mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de Hábeas Corpus de autos que sigue contra el Juez del TercerJuzgado de Paz Letrado de Chiclayo y otros; y,
ATENDIENDO A
1. Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en los procesos constitucionales tuitivos de la libertad es procedente eldesistimiento. De ahí que se haya sostenido que “si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, esteTribunal considera que sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 49º) y al proceso de cumplimiento(artículo 71º)” [RTC 03334-2008-PHC, fundamento 2]; y también del proceso de hábeas data, en aplicación del referido artículo 49º del Código Procesal Constitucional, por remisión del artículo 65º delmismo Código.
2. Que en tal sentido el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado porescrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto, en la RTC02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó que “(…) el desistimiento no se presume y que sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, yque si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio...
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