Directiva nº 004-2010dir cod indecopi

Páginas: 13 (3125 palabras) Publicado: 14 de junio de 2011
DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI
REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Lima, 11 de noviembre de 2010

I. OBJETO
1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo IIIdel Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

1.2. Para los efectos de la presente Directiva:
1.2.1. Todas las referencias al Código se entienden referidas a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.2.2. Todas las referencias al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materiade Protección al Consumidor previsto en el Código.
1.2.3. Todas las referencias a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se entienden referidas a los órganos previstos por los artículos 124º a 127º del Código.

II. BASE LEGAL
2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.

2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.6. Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil.

III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es competente para conocerexclusivamente, en primera instancia administrativa, denuncias que versen:
a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Por razón de materia: sobre requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza; demora en la entrega de un producto; incumplimiento de medidas correctivas;incumplimiento de acuerdos conciliatorios; y, liquidación e incumplimiento de costas y costos. La competencia territorial que corresponde a cada Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es la misma que corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia que constituye su segunda instanciaadministrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institución u oficina regional.
3.1.2. En aquellos casos en que una denuncia involucre no solamente materias que el artículo 125º del Código ha reservado al Procedimiento Sumarísimo, sino también otras materias, dicha denuncia deberá tramitarse por la vía
procedimental ordinaria que corresponda y ante la Comisión competente, según lo previstoen los demás procedimientos determinados por el Capítulo III del Título V del Código.
3.1.3. Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que, en el ejercicio de sus funciones, hayan conocido hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento de oficio por iniciativa de la autoridad informarán sobre el particular a la Comisión que estimen competente.Sobre la base de dicha información, la Comisión correspondiente podrá ejercer sus facultades para desarrollar investigaciones preliminares e iniciar de oficio, por propia iniciativa, alguno de los demás procedimientos previstos en el Capítulo III del Título V del Código.
3.1.4. En caso se encuentren en trámite un procedimiento cuyo inicio se ha producido por iniciativa de una Comisión y un...
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