Disposicion de la basura de mexico
V.- Cerca.- Muro que se pone alrededor de algún terreno para su resguardo. VI.- PredioBaldío.- Todo terreno o fracción de este que esté ocioso. VII.- Residuos sólidos no peligrosos.- Aquellos que provienen de actividades que se desarrollan en casashabitación, sitios y servicios públicos, establecimientos comerciales y de servicio, y que no sean además corrosivos, tóxicos, venenosos, explosivos, irritantes, que sean de consultorios, laboratorios u hospitales y por tanto representen unpeligro para el equilibrio ecológico, el ambiente o la colectividad. ARTICULO 5.- Las escuelas, comercios, oficinas, mercados, agroindustrias, rastros o cualquier otra organización que genere basura, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en este reglamento. ARTICULO 6.- Son de la propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Ixil, Yucatán, toda basura, desde el momento de que sea depositada enlos lugares señalados para ello, no pudiendo ser pepenada sin el permiso de la autoridad municipal. ARTICULO 7.- Queda estrictamente prohibido a los habitantes o personas que provengan de otros lugares, traer basura al Municipio de Ixil, para ello se necesita el permiso de la autoridad municipal. ARTICULO 8.- Los dueños o quienes tengan a su cuidado animales que ensucien o dañen las calles,parques, jardines públicos o cualquier área de esparcimiento de la colectividad, serán responsables de la limpieza y reparación de los daños o perjuicios causados, además de la sanción correspondiente que se imponga al propietario o encargado de los animales. CAPITULO II DE LA LIMPIEZA DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO ARTICULO 9.- Los propietarios de predios baldíos están obligados a limpiarlos ymantenerlos en esas condiciones, cercarlos y construirles sus aceras cuando estén ubicados sobre calle pavimentada. ARTICULO 10.- Los propietarios de predios con casa que estén desocupados, o tengan construcciones en ruina o no concluida, están obligados a limpiarlos y mantenerlos en estas condiciones, debidamente cercados y construirles su acera cuando se encuentren en calle pavimentada.ARTICULO 11.- Las cercas de los predios mencionados con anterioridad tendrán una altura mínima de un metro con sesenta centímetros y podrán construirse con piedras (albarrada), blocks o mampostería, prohibiéndose cualquier otro material, como alambre de púas, madera, cartón u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas.
cualquier lugar que no sea autorizado para ello por la...
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