Disposiciones del derecho interno que crea obligaciones internacionales
El primer sentido se desprende de la sentencia proferida por la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el asunto delintercambio de poblaciones griegas y turcas, el 21 de febrero de 1925, al sostener:
Un estado que ha contraído validamente obligaciones internacionales esta obligado a introducir en sulegislación las modificaciones que sean necesarias para asegurar la ejecución de los compromisos asumidos.
En segundo caso por ejemplo lo expresado por el Consejo Federal Suizo, en el memorando quepresenta a la Sociedad de Naciones sobre la reparación de daños sufridos por ciudadanos suizos como resultado de acontecimientos de guerra:
El derecho interno no puede dispensar a un estado de laobservancia de sus obligaciones internacionales. Es bien evidente que todo estado es libre de darse la legislación que elija; ahora bien, esta implica su responsabilidad internacional si infringe losprincipios del derecho de gentes o si presenta lagunas que se oponen a que una obligación internacional del estado sea afectiva.
En tercer caso de Noruega encontramos, por ejemplo, un caso practicode adecuación de la legislación interna a las obligaciones internacionales, pues se reconocía una contradicción entre su Constitución, el Convenio sobre protección de los derechos humanos y laslibertades fundamentales, porque el articulo 2 de aquella, -luego de afirmar que la religión oficial del estado- indicaba: “los jesuitas no serán tolerados”. Ante esta situación, el parlamento modifico en1956 la Constitución.
ADECUACION DEL DERECHO INTERNO AL DERECHO INERNACIONAL
Un ejemplo lo tenemos en le inciso 1 del articulo 2 y el articulo 3 de la Convención Internacional sobre laeliminación de todas las formas de discriminación racial, suscrita el 21 de diciembre de 1965, donde se prescribe:
Art. 2. Los estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a...
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