Diversidad Cultural
Subdirectora General adjunta para la Cultura de la UNESCO
DERECHO DE AUTOR Y DIVERSIDAD CULTURAL
El concepto de diversidad cultural ha tenido, y tiene aún, múltipleslecturas que, sin duda, conducen a planteamientos jurídicos diversos y a respuestas diferenciadas. Si históricamente, desde sus inicios hace ya más de cincuenta años, la diversidad cultural fue sinónimo delreconocimiento de las identidades y de los derechos culturales de las minorías étnicas, la globalización ha venido a ampliar su ámbito de estudio y a situar la diversidad cultural en el eje de todoslos debates contemporáneos en torno a la identidad, a la cohesión social en comunidades multiculturales, al patrimonio histórico y cultural, monumental o inmaterial, a la creación contemporánea, y,más recientemente, a la circulación de bienes y servicios culturales y a los contenidos culturales en Internet, fundamento de la economía contemporánea del conocimiento. En otras palabras, de la mano dela globalización, la diversidad cultural se ha visto propulsada a la más candente actualidad y ha adquirido una preminencia de alto calibre político a la que nadie es ajeno. Cada obra protegida, porser original, es un puro ejemplo de diversidad. No hay que olvidar tampoco que
la creación intelectual no se produce in vacuum, sino que, consciente o inconscientemente, el autor encuentrainspiración en su propia cultura, fertilizada por el cruce con otras, para crear hoy el patrimonio cultural del mañana. De ahí que la institución jurídica del Derecho de Autor es quizás, históricamente, elprimer instrumento internacional destinado a promover la diversidad cultural. La naturaleza dual –cultural y económica– del derecho de autor encuentra también adecuado reflejo en los no menos dualesproductos culturales y en las industrias que los vehiculan. Muchas veces se nos olvida que el derecho de autor figura entre los derechos humanos (Declaración Universal de 1948, art. 27.2) en claro...
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