Divorcio Preguntas Equivocadas

Páginas: 102 (25384 palabras) Publicado: 15 de abril de 2015
CON ESTA EDICIÓN
Suplemento Actualidad

DIRECTOR: JORGE HORACIO ALTERINI

AÑO lxxIX N° 51
BUENOS AIRES, argentina - martes 17 DE marzo DE 2015

_Columna de OPINIÓN

Convenio
regulador
en el divorcio
respuestas
a preguntas
equivocadas
Aída Kemelmajer de
Carlucci y Marisa Herrera
I. ¿Por qué algunos profesionales critican el
convenio regulador previsto en el art. 439
del Código Civil y Comercial?El artículo 439 del Código Civil y Comercial (de ahora en adelante CCyC), dispone:
“El convenio regulador debe contener las
cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las
eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación
alimentaria; todo siempre que se den los presupuestosfácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este
Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se
propongan otras cuestiones de interés de los
cónyuges”.
Después de una lectura rápida y aislada de la norma, algunos profesionales preguntan:
Entonces, ¿es obligatorio que los cónyuges arriben a un acuerdo sobre todos
los efectosque se derivan del divorcio?
¿El CCyC empeora el régimen que deroga, impidiendo que los pretensos ex cónyuges puedan, por aplicación del principio
de autonomía de la voluntad, liquidar sus
bienes de manera extrajudicial, en forma total o parcial? ¿Cómo se compatibiliza la supuesta obligación de acordar con
el art. 438 que dice “En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de
lasentencia de divorcio”?
continúa en página 3

ISSN 0024-1636

El ajuste por inflación en el impuesto
a las ganancias y los quebrantos
Rodolfo R. Spisso
SUMARIO: I. La doctrina de la Corte Suprema de la Nación en el caso “Candy”.— II. La crítica a la doctrina de la Corte Suprema y su alcance.—
III. El principio de capacidad contributiva y el sentido común.— IV. El deber de proveer a la defensa delvalor de la moneda.— V. El principio de
igualdad.— VI. El ajuste por inflación en materia de quebrantos.

La necesidad de corregir los efectos de la depreciación de la moneda en
la determinación de la base imponible
de los tributos responde a las exigencias del principio de capacidad contributiva, que se deriva de los principios
de igualdad y equidad de los tributos,
art. 4 y 17 de la Constituciónnacional.
La igualdad debe ser entendida como
la exigencia de que cada uno contribuya al sostenimiento de los gastos
públicos en forma proporcional y progresiva a su capacidad contributiva.
Ello impone la necesidad de verificar y
cuantificar adecuada y razonablemente
la capacidad contributiva. Sólo así puede dotarse al sistema tributario de la
equidad que exige el art. 4 de la Constitución. Desdeuna perspectiva objetiva
el principio de la capacidad contributiva
exige tres requisitos: a) que el gravamen se aplique a rendimientos netos;
b) que no exista una total separación
entre los diversos períodos impositivos, y c) que no se someta a tributación
rendimientos ficticios.
I. La doctrina de la Corte Suprema de la Nación
en el caso “Candy”
La doctrina de la Corte Suprema de la Nación en elcaso “Candy” (1) reiterada en posteriores pronunciamientos: “Carlisa S.A. c.
AFIP y otro”, (2) “Swaco de Argentina” (3) y

“BBVA Consolidar Seguros S.A.”, (4), y “Casa
Fuentes” (5) entre otros, sostiene que la no
aplicación del ajuste por inflación previsto en
el título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no suscita agravios de naturaleza
constitucional, salvo que el tributo absorba
unaparte substancial del capital o de la renta.
Al respecto el más Alto Tribunal señaló que
tanto el art. 39 de la ley 24.073, como el art. 4º
de la ley 25.561 representan una decisión clara y terminante del Congreso de la Nación
de ejercer las funciones que le encomienda
el art.  75 inc. 11 de la Constitución Nacional,
agregando que el alegado incremento de la
carga tributaria que traería aparejada...
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