Doble imposicion
Del Protocolo Modificatorio: Fecha de Suscripción Fecha de Ratificación : : 25 de Junio de 2001 16 de Enero de 2003 (Decreto Supremo Nº 006-2003-RE)
Convenio suscrito con la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27905 (*)La Resolución Legislativa N° 27905, fue publicada el 05-01-2003. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenirla evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioexigible por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salariospagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a. en el Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión; b. en Chile, los impuestosestablecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”. 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se
comunicarán mutuamente las modificacionessustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a. el término “Perú” significa la República del Perú; b. el término “Chile” significa la República de Chile; c. las expresiones “un Estado Contratante” y“el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, el Perú o Chile; d. el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f. las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y“empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por una nave, aeronave o vehículo de transporte terrestre explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo...
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