Doctor
DECRETO SUPREMO N° 23345
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 13531 de 10 de diciembre de 1.976, Bolivia ratificó los cuatro convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1,949, adhiriéndose a sus dos protocolos
adicionales de 8 de junio de 1,977, mediante decreto supremo 18549 de 8 de diciembre de
1983.
Que la Ley 1151 de 14 de mayo de 1.990, ratifica los acuerdos internacionales citados convirtiendo a las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en Ley de la
República;Que el Estado al ser parte de las convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales,
debe adoptar medidas de carácter interno que aseguren su aplicación aún en tiempos de paz,
constituyendo una comisión permanente a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Nacional permanente para la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Educación y Cultura,
Previsión Social y Salud Pública, así como por la Corte Suprema de Justicia, la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andres y la Cruz Roja Boliviana.
ARTÍCULO 2. Se invita al Honorable Congreso Nacional designar a un representante de las Cámaras de Senadores y de Diputados para que conformen dicha comisión.
ARTÍCULO 3. La Comisión estará conformada por un delegado titular, con rango
menor al de Director, Vocal de Corte o ViceDecano y un representante alterno, de cada una de las instituciones nombradas en el artículo primero.
ARTÍCULO 4. La Comisión estará presidida por el Ministerio de Relaciones ...
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