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Secreto bancario art 8488
En estos artículos podemos ver que las entidades financieras como sus empleados, directores, auditores y miembros de la SIB están prohibidos en suministrar información
sobre cualquier tipo de operación de sus clientes a menos que haya una autorización escrita
o que sea información con relación de los titulares de cuentas corrientes cerradas por emisión de cheques sin fondos. Así como esta genera restricciones con relación a la
divulgación de información sobre sus clientes hay ciertas excepciones por ejemplo si el que pide es el BCP, la Contraloría general de la República o si fue solicitada formalmente. El
incumplimiento de esto se considera falta grave a los efectos laborales y disciplinarios
Capítulo I Supervisión art 102 109
Estos artículos hacen referencia sobre cuál es el ente que se encarga de la supervisión del sistema financiero, es la SIB el cual controlará toda entidad que maneje dinero del público.
Las entidades deberán proporcionar cualquier tipo de información que este requiera para
ejercer su labor como balances, estados de resultados, etc y el mismo tendrá que guiar en caso que algo ande mal. Los bancos deben ser sometidos obligatoriamente a auditoría
externa.
Capítulo II
Régimen de vigilancia art 110116 El régimen de vigilancia se refiere a un permanente control por parte del BCP por medio de
la SIB a las entidades del sistema para que estas estrictamente cumplan con las medidas correctivas. La vigilancia localizada durará sólo 90 dias. En caso que haya algún problema
la entidad deberá presentar un plan de saneamiento a la SIB tratando de solucionar el
problema.
Capítulo III
Intervención art 117121 En última instancia tenemos la intervención por parte del BCP a las entidades financieras
por diferentes motivos como haber perdidos más del 50% del patrimonio efectivo, haber ...
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