Dosis Minima
Para hacer referencia a este tema que ha generado un nutrido debate, hay que remitirnos al contexto jurídico en el cual seha desenvuelto; para comenzar la Ley 30 de Enero 31 de 1986, establece lo siguiente: “artículo 2° Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones: j).Dosis para uso personal:Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.” El artículo 51 de la misma ley, consagra las sanciones penales para quienes sean hallados portando oconsumiendo la cantidad que la misma ley establece como dosis mínima, y para quienes reincidan en esta conducta, así como el sometimiento a tratamiento médico y siquiátrico para quienes se encuentren encondición de adicción; La Corte Constitucional, por medio de la C-221/1994 del Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz, declara la exequibilidad del literal J del artículo 2°, y la inexequibilidad del artículo51 de la mencionada ley, con lo cual se despenaliza el porte y consumo de estupefacientes en la cantidad conocida como dosis mínima, en virtud de la protección al derecho al “libre desarrollo de lapersonalidad”; en 2009 bajo el gobierno de Alvaro Uribe Vélez, el Congreso introdujo una reforma constitucional, en virtud de la cual el artículo 49 de la Constitución ahora prohíbe el porte y consumode sustancias estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica. A pesar que con esta reforma se prohíbe el porte de drogas, quienes sean sorprendidos con cantidades no superiores a lasmínimas establecidas por la ley, y demuestren que son para uso personal seguirán libres de sanciones penales, así lo advierte la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo en el cual se sentenció a...
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