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Dres.
Mario Moldes, Fermín Parera)
Por Héctor S. Galarza Azzoni.I. INTRODUCCIÓN:
Con el presente comentario, pretendo realizar un análisis
en materia de interpretación y vigencia de los precedentes de nuestra
Corte Suprema de Justicia de la Nación; como así también el rechazo a
todo intento de justificar la constitucionalidad, dela punición tenencia
de estupefacientes para consumo personal.
La incorporación de los tratados de derechos humanos a
nuestro derecho interno, no sólo produjo un cambio a nivel normativo,
sino que también estos impactaron en los precedentes de nuestro
máximo tribunal.
Para la aplicación de los precedentes jurisprudenciales
anteriores a la reforma del 94, en primer lugar, se debe analizar sisus
criterios han sido modificados por los estándares consagrados en
nuestra nueva Constitución y los tratados de derechos humanos que
integran.
Pero la cuestión no termina aquí, ya que existe una
segunda objeción, ocasionada por la nueva integración de los miembros
de la Corte; esta circunstancia produce prácticamente la pérdida de
vigencia
sus
criterios,
ya
que
quienessostuvieron
aquellas
interpretaciones, hoy ya no las podrán defender.
En el fallo que analizamos, pareciera ser que no existió
reforma constitucional alguna y que la integración de nuestro máximo
tribunal se ha mantenido intacta desde el 11 de diciembre de 1990
(fecha del precedente “Montalvo”1).
II. EL ANÁLISIS DEL FALLO: EL RECHAZO DE LA
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 2DO. PÁRRAFODE LA LEY
23.737.
1
CSJN. M. 114.XXIII
El fallo bajo la lupa, rechaza la inconstitucionalidad del
art. 14 2do. párrafo de la ley 23.737, al considerar que no se afecta el
principio de reserva del art. 19 de la constitución nacional.
En una sociedad moderna, la gente exige no sólo
decisiones
dotadas
de
autoridad
sino
que
pide
razones.
Y
la
responsabilidaddel juez, consiste en ofrecer justificación, es menester
que explique el iter de su pensamiento, que el juez dé las razones que
justifican la decisión a la que arriba.
El tribunal afirma que la tenencia de estupefacientes
destinada inequívocamente para uso personal, de “algún modo” afecta
el orden y la moral pública y perjudica los derechos de terceros, pero
más allá de la remisión alprecedente “Montalvo”, no enuncia en base a
qué elementos se puede llegar a esta afirmación.
Prueba de esto, es que ni siquiera analiza el tipo penal,
que
es
el
comienzo
de
toda
interpretación
y
análisis
de
constitucionalidad.
III. EL ATR. 14 2DO. PÁRRAFO DE LA LEY 23.737:
La simple lectura del art. 14 2do párrafo de la ley 23.737,
imposibilita que la tenencia deestupefacientes pueda afectar a terceros,
porque el mismo legislador estableció que “surge inequívocamente” que
el destino del estupefaciente es para uso personal.2
Por lo tanto toda afectación de terceros, fue descartada
de llano por el legislador penal.
Lo que ha sucedido a lo largo de la jurisprudencia
argentina, es una interpretación analógica “in mala parte” de texto
legal, en contra delprincipio de legalidad.
Pese a que la norma es clara, para evitar declarar la
inconstitucionalidad del tipo penal, se inventó la hipótesis de afectación
a la salud de un tercero, a través de un supuesto efecto contagioso de la
drogadicción.
“La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y
demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es paraconsumo
personal”. Art. 14 2do. párrafo ley 23.737.
2
Por
lo
tanto,
para
intentar
justificar
la
validez
constitucional del art. 14 2do. párrafo de la ley 23.737, se parte de una
interpretación analógica desorbitada contraria a la literalidad del
precepto legal.
Si en algo es claro y preciso el art. 14 2do. párrafo de la
ley estupefacientes, es que se trata de una...
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