El Arbitraje CRECIG
Ventajas del arbitraje de la CRECIG:
Nacional o internacional
Privado
Confidencial
Árbitros expertos en la materia
Transparencia
Celeridad
Respaldo institucional
Mejor costo/beneficio
Certeza yseguridad jurídica
Para iniciar el Proceso de Arbitraje ante la CRECIG, se deben presentar los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de Arbitraje. Descargar
Copia de la cláusula arbitral, acuerdo o pacto compromisorio, si existiere.
Demanda de Arbitraje y documentos adjuntos a la misma.
Esquema del Proceso de Arbitraje de la CRECIG
Los Métodos Alternos deResolución de Conflictos (MARCS), son procedimientos a través de los cuales las personas individuales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez, de manera pacífica y privada.
Son mecanismos extrajudiciales establecidos dentro del marco de la ley, y tienen como finalidad la resolución definitiva de controversias de importancia jurídica, mediante soluciones de cumplimientovoluntario por las Partes, o por conducto de un órgano jurisdiccional, de ser necesario.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Arbitraje Comercial Internacional, han acordado lo siguiente: Artículo 1 Es válido el acuerdo de las partes en virtud delcual se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex. Artículo 2 El nombramiento de los árbitros se hará en la forma convenida por las partes. Su designaciónpodrá delegarse a un tercero sea éste persona natural o jurídica. Los árbitros podrán ser nacionales o extranjeros. Artículo 3 A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Artículo 4 Las sentencias o laudos arbitrales no impugnables según la ley o reglas procesales aplicables,tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecución o reconocimiento podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales. Artículo 5 1. Solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de lasentencia, a solicitud de la parte contra la cual es invocada, si ésta prueba ante la autoridad competente del Estado en que se pide el reconocimiento y la ejecución: a. Que las partes en el acuerdo estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a esterespecto, en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado la sentencia; o b. Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no haya sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no haya podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa; o c. Que la sentencia se refiera a una diferencia no prevista en el acuerdo de las...
Regístrate para leer el documento completo.