El consejo de las comunidades europeas

Páginas: 20 (4777 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2011
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 49, el apartado 1 de su artículo 57 y su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo3 del Tratado, la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios constituye uno de los objetivos de la Comunidad; que dicha supresión implica, para los nacionales de los Estados miembros, en particular la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro que no sea aquel en que hayan adquirido suscualificaciones profesionales; Considerando que las disposiciones que hasta el presente ha adoptado el Consejo, en virtud de las cuales los Estados miembros reconocen entre sí, y con fines profesionales, los títulos de enseñanza superior expedidos en sus territorios, afectan a pocas profesiones; que el nivel y la duración de la formación necesarios para acceder a dichas profesiones se regulaban de formaanáloga en todos los Estados miembros o se les ha sometido a las armonizaciones mínimas necesarias para crear los mencionados sistemas sectoriales de reconocimiento mutuo de los títulos; Considerando que, para responder rápidamente a los deseos de los ciudadanos europeos en posesión de títulos de enseñanza superior acreditativos de formaciones profesionales expedidos en un Estado miembro que no seaaquel en que quieren ejercer su profesión, es también conveniente establecer otro método de reconocimiento de títulos que facilite a dichos ciudadanos el ejercicio de todas las actividades profesionales en los Estados miembros de acogida que exijan estar en posesión de una formación postsecundaria, siempre y cuando estén en posesión de títulos que los capaciten para ejercer dichas actividades, quesancionen un ciclo de estudios de al menos tres años y que hayan sido expedidos en otro Estado miembro; Considerando que este resultado puede alcanzarse mediante la implantación de un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan las formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; Considerando que, en lo que se refiere a profesiones para cuyoejercicio la Comunidad no ha determinado el nivel mínimo de cualificación necesario, los Estados miembros conservan la facultad de fijar dicho nivel con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus respectivos territorios; que pese a ello no pueden, sin incumplir las disposiciones del artículo 5 del Tratado, imponer a un nacional de un Estado miembro la adquisición decualificaciones que los Estados miembros se limitan a determinar en general por referencia a los títulos expedidos en el marco de su propio sistema nacional de enseñanza, mientras que el interesado ya ha adquirido la totalidad o una parte de dichas cualificaciones en otro Estado miembro; que, por consiguiente, todo Estado miembro de acogida en el que se regula una profesión estará obligado a tener encuenta las cualificaciones adquiridas en otro Estado miembro y a considerar si aquéllas corresponden a las que él mismo exige; Considerando que es apropiada una colaboración entre los Estados miembros para facilitar el respeto de dichas obligaciones; que, en consecuencia, es conveniente organizar las modalidades de colaboración; Considerando que conviene definir en particular la noción de actividadprofesional regulada con el fin de tener en cuenta las diferentes realidades sociológicas nacionales; que debe considerarse como tal no sólo la actividad profesional cuyo acceso esté sometido en un

Estado miembro a la posesión de un título, sino también aquélla cuyo acceso sea libre, cuando se ejerza gracias a un diploma profesional reservado a quienes reúnan determinadas condiciones de...
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