El derecho de reunión
El derecho de reunión se recoge en nuestra Constitución en el artículo 21. Tratándose de un derecho fundamental, ha sido desarrollado mediante ley orgánica, como corresponde:la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
¿Qué es reunión para la Ley?
Es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con una finalidad determinada.Y, ¿qué no es reunión?
- Las reuniones de personas físicas en sus propios domicilios, en locales públicos o privados concertadas por razones familiares o de amistad.
- Las reuniones que celebrenlos Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones, Asociaciones, Comunidades de Propietarios y otras similares, en lugares cerrados para sus propios fines.
Requisitos
La Constitución exige quetoda reunión sea pacífica y sin armas, por lo que la L.O. 9/1983, de 15 de julio declara ilícitas las reuniones que estén tipificadas como tales (como ilícitas) por las Leyes Penales.
¿Es precisoobtener una autorización previa para celebrar una reunión?
El texto constitucional es tajante manifestando que no necesitará autorización previa; ahora bien, cuando se trate de reuniones en lugares detránsito público y manifestaciones habrá que comunicarlo previamente a la autoridad. Por tanto, en estos casos se exige una comunicación previa.
¿Cómo ha de hacerse la comunicación previa?
Es laL.O. 9/1983, de 15 de julio la que lo regula: mediante escrito dirigido escrito a la autoridad, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo de antelación.
¿Cuándopuede prohibir la autoridad una reunión?
Exclusivamente cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
¿Y si se prohíbe arbitrariamente?
Altratarse de la vulneración de un derecho fundamental podremos acudir a los Tribunales mediante el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Al amparo de esta...
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