Derecho de reunión
Definición
El Derecho de reunión es el más elemental de los derechos políticos. Se recoge en el artículo 21 de laConstitución Española.
El Derecho de reunión surge del reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresión de distintas ideas entre los miembros de la sociedad.Por tanto, será la reunión pública la forma más elemental de expresión de ese pluralismo político y asistir a esas reuniones públicas es, a su vez, la forma más elemental departicipación política. Por lo tanto, la respuesta a la existencia de la libertad de expresión es la libertad de reunión. Por lo que se refiere a los españoles, el únicorequisito que se exige para que estos puedan promover o convocar una reunión es que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, algunas categorías deciudadanos pueden ver limitado el ejercicio de derecho. Así el art. 4.4 de la LO 971983 dispone que "la asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición de militar,a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica”. De hecho, los militares tienen prohibido asistir de uniforme o haciendo uso de la condiciónmilitar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical (LO 8/1998, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas). No existe, en cambio,restricción para los miembro de la Policía Nacional, aunque sí para los de la Guardia Civil, salvo, naturalmente la imposibilidad de ejercer ese derecho portando sus armas.Bibliografía
PÉREZ ROYO, Javier, (2007), Curso de Derecho Constitucional, Undécima edición, Revisada y puesta al día por Manuel Carrasco Duran, Madrid: Editorial Marcial Pons.
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