el derecho penal
R A Z O N.- Toluca, México, diecinueve de abril del dos mil trece, la Secretaría da cuenta a la Juez delconocimiento con el estado procesal que guardan los autos, para el efecto de acordar lo procedente.
CONSTE.
JUEZ SECRETARIO.
A U T O.-Toluca, México, diecinueve de abril del dos mil trece.
Vista la razón de cuenta y el estado procesal que guarda el presente juicio y desprendiéndose de la certificación que antecede que en elpresente juicio se ha dejado de actuar por un período continuo mayor de CIENTO OCHENTA DIAS, término durante el cual no se presentó promoción, ni se verificó ningún acto procesal TENDIENTE A LA CONTINUACIÓNDE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, ya que la última actuación lo fue en auto de fecha
, tomando en consideración que la CADUCIDAD, es una sanción que la ley impone a las partes y que tiene comoefecto anular los actos realizados, quedando las cosas en el estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, como lo establece el siguiente criterio emitido por nuestro máximo TribunalFederal, en la Jurisprudencia número 1461, bajo el rubro. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.243 del Código de Procedimientos Civiles, sedecreta que la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ha operado de pleno derecho, por lo tanto, ARCHIVESE, el presente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones de estilo en el Libro de...
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