El solvens y el accipiens

Páginas: 23 (5685 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2010
Los sujetos legitimados para hacer y recibir el Pago: El SOLVENS y ACCIPIENS Art.1.286 CC.
El solvens no siempre es el deudor, puede ser un tercero interesado o no en pagar. El accipiens no siempre es el titular del crédito, sino quien recibe el pago; por ejemplo, el acreedor putativo. El pago hecho a una persona incapaz es válido sólo que el deudor debe probar que lo pagado fue en utilidad delacreedor (Art.1.288 CC). Y es que existe el principio copiado de seguidas así: Quien contrata con el obligado, tiene que averiguar si esa persona es capaz; es el riesgo natural.
ACREEDOR PUTATIVO, FALSO O APARENTE (Art.1.287 CC), mero poseedor del crédito. Son ejemplos, el poseedor de un título al portador; el poseedor de un título a la orden apoyado en una cadena de endosos; el mandatario conmandato revocado.
EL NUNCIO no tiene capacidad o representación de nadie; es el simple enviado para una tarea. El Nuncio carece del correspondiente poder, a saber: “El presente poder de representación, faculta al apoderado para el ejercicio de actos de disposición y administración, por lo que lo dota de la suficiente capacidad y legitimación”. El nuncio adolece de tal carácter. No obstante, para elDRAE, “Nuncio” es el representante diplomático del Papa, ejerce facultades pontificias.
Respecto al embargo de un crédito: Cuando el juez embarga una acreencia debe notificar al deudor, que tiene prohibición de pagar a sus acreedores a partir de esa fecha. Se desprende del Art.1.160 CC., el Derecho del deudor a pagar; el cual lleva por correlato o correspondencia el compromiso de cooperación quetiene el acreedor hacia el deudor, para que este cumpla.
EL DERECHO DE LOS TERCEROS A CUMPLIR POR EL DEUDOR. Fundamento jurídico. Art.1.283 CC. Cuando el “tercero no interesado” actúa en nombre y descargo del deudor (p.ej., el gestor o el mandatario); u obra en su propio nombre (léase, del propio tercero que paga): NO SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. Si el tercero solvens no efectúa elpago animus liberalitatis, tiene el derecho (acción de regreso) de irse contra el deudor, NO POR SUBROGACIÓN, por cuanto no operó, sino por: GESTIÓN DE NEGOCIOS; ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA; MANDATO EJERCIDO ALLENDE FACULTADES OTORGADAS (Art.1.698 CC., mandato sin representación); por COMISIÓN, Arts.376 y 457 C.Co., “quien paga la letra puede irse en regreso contra sus garantes”.
 
 
 
 
PURGAR LA  OBLIGACIÓN  O  LA  HIPOTECA:  Significa  pagar  o  liberar  la  misma.
Art.1.264 CC. EL PAGO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER. El “cumplimiento forzoso en especie” está prohibido cuando se exija el concurso o voluntad del deudor, p.ej., en las obligaciones intuitu personae; o bien, en las obligaciones infungibles. Siendo lo procedente el “pago por equivalente”. Y es que nadie puede ser obligado ala ejecución personal de un hecho, por ser incompatible con la dignidad y libertad del hombre. El Art.1.284 CC., establece que la obligación de hacer no la puede cumplir un tercero contra la voluntad del acreedor, si éste tiene interés en que la cumpla el mismo deudor. Cuando se contraviene una obligación de hacer, no puede requerirse que se compela en vía forzosa al obligado; debe pedirse que seautorice al acreedor para hacerla ejecutar él mismo a expensas del deudor, o que se condene a este a pagar la indemnización de los daños y perjuicios. No se puede condenar al deudor a que ejecute actos de hacer que requieran su intervención personal (intelectual o física).
Art.1.268 CC. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER. Cuando el acreedor demanda el cumplimiento en especie y el pago no esposible: Puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer; y, además, podría ser autorizado para destruir “lo efectuado” a costa del deudor; salvo el pago de los daños y perjuicios.
Art.1.283 CC. PAGO REALIZADO POR EL TERCERO. El pago constituye un negocio o acto jurídico unilateral. Ergo, cuando el acreedor se niega a recibir el pago del tercero,...
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