Elección del director de un centro
2. Diferencias entre público, privado y concertado.
Artículo 133. Selección del director.
1. La seleccióndel director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneosprofesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesoresfuncionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionariode carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centroa que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo alpublicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluacióndel mismo.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán loscriterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una
Comisión constituida por...
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