Encubrimiento
Como requisitos comunes de las conductasencubridoras se pueden citar los siguientes:
1. Perpetración de un delito. Así el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto.
2. Conocimiento dela perpetración de un delito. El conocimiento del encubridor debe de abarcar al delito concreto realizado, sin que el mismo comprenda la calificación jurídica del delito anterior o su perfeccióndelictiva. Este conocimiento debe ser anterior a la realización de la conducta encubridora.
3. Intervención del encubridor con posterioridad a la perpetración del delito.
Así, el encubridorinterviene cuando el delito ya ha sido cometido y su acción aparece desconectada de la responsabilidad en la que incurren los responsables del mismo.
4. El encubridor no debe de haber intervenido en eldelito encubierto ni como autor ni como cómplice.
El encubrimiento aparece recogido en el Capítulo III del Título XX que lleva por rúbrica «De los delitos contra la Administración de Justicia»,comprendiendo los artículos 451 a 454.
Dentro del concepto de encubrimiento se pueden distinguir tres conductas encubridoras:
A) Auxilio: «Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficiendel provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio» (art. 451.1).
El elemento típico es la falta de ánimo de lucro, elemento éste que lo diferencia de la receptación. Así, en la...
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