Enfermedades Profesionales & Contaminación Ambiental DS 263 (Chile)
Título IV de la Contaminación Ambiental
Artículo 57
En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias paracontrolar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.
Artículo 58
Se prohibe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% deoxígeno.
Párrafo 2º de los Contaminantes Químicos
Artículo 59
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
A. Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.
B.Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.
C. Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientalesde contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.(12)
Artículo 60
El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor.Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites.
Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.(13)
Artículo 61
Lasconcentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:
Límite Permisible Absoluto
Límite Permisible Absoluto
Sustancia
Hidróxido de Potasio
p.p.m.
-
Mg/m3
2
Observaciones
A.4
Hidróxido de Sodio
-
2
-Isoforona
5
28
-
Peróxido de metil etil cetona
0,2
1,5
A.3
Triclorofluorometano (FREON 11)
1000
5620
-
Yodo
0,1
1
-
Artículo 62
Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando loslímites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción ‘’Fj’’ que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ‘’h’’ será el número de horas trabajadas semanalmente:
48 168 – h
Fj = ---- x ----------- h 120
Artículo 63
Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos,ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor ‘’Fa’’ que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ‘’P’’ será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:
P
Fa = --------
760
Artículo 64
En lugares de trabajo en altura y con jornada...
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