Enriquecimiento indebido
Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.
Articulo 1955º.- Improcedencia de la accion porenriquecimiento sin causa
La accion a que se refiere el articulo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra accion para obtener la respectiva indemnizacion.Elementos y presupuesto
Los elementos del enriquecimiento sin causa previstos en el artículo 1954 del Código Civil son: una ventaja, así como un detrimento patrimonial correlativo y la falta dejustificación. El presupuesto es la subsidiaridad.
En el Perú, la consecuencia legal es la indemnización (realmente corresponde la restitución)
Patrimonio.- el patrimonio no es un conjunto de objetos o decosas, sino un conjunto de relaciones formadas por situaciones jurídicas subjetivas de ventaja y de desventaja. Por lo tanto, cuando en el enriquecimiento sin causa se habla de disminución depatrimonio, el mismo se encuentra referido al concepto aceptado por la doctrina mayoritaria, a saber, el patrimonio como el conjunto de situaciones jurídicas subjetivas del sujeto, tanto de ventaja como dedesventaja. Este es el concepto de patrimonio que se toma en consideración a efectos de aplicar el enriquecimiento sin causa.
EL ENRIQUECIMIENTO.- El enriquecimiento sin causa rompe el equilibriopatrimonial sin que medie justificación o razón jurídica válida, por lo que el Derecho busca restablecer ese equilibrio concediendo al perjudicado la facultad de accionar
¿Cuándo existeenriquecimiento?.-Podemos decir que se enriquece toda persona que adquiere una ventaja patrimonial a la que no se corresponde recíprocamente una desventaja equivalente.
Para Enneccerus señala como primer requisitopara la existencia de un enriquecimiento sin causa, el enriquecimiento a expensas de otro, precisando que la obligación de entregar el enriquecimiento injusto presupone, en primer término, que el...
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